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Procobre
Perú es una asociación sin fines de lucro que promueve
el uso y consumo de las aplicaciones de cobre en el Perú.
En el país, la principal aplicación se utiliza mayormente
en el sector "Electricidad", razón por la cual
es una de nuestras principales líneas de acción. Contar
con un servicio eléctrico brinda a las familias comodidad;
pero el usuario, por su seguridad debe contar con una
medida de protección indispensable que es la conexión
a tierra.
La
construcción de las diferentes edificaciones: residenciales,
comerciales e industriales implica necesariamente la instalación
de una conexión a tierra. Así lo dispone la ley
para garantizar a los usuarios su seguridad. Muchas son
las personas e instituciones vinculadas a este tema, con
el objetivo de proporcionar un servicio de calidad. Hace
falta entonces, que no sólo el usuario, sino todos aquellos
que intervienen en el proceso tengan un conocimiento claro
del panorama general.
Procobre,
consiente de esta situación, ofrece este documento que
pretende no sólo dar una orientación acerca de las normas
técnicas de conexión a tierra que aparecen en el Código
Nacional de Electricidad y en el Reglamento Nacional de
Construcción, sino también proporcionar un resumen de
la normativa que delimita la responsabilidad y los alcances
de las funciones de cada uno de los que participan en
este proceso. Sabemos que la aplicación de la norma muchas
veces no se cumple; de ahí la importancia de saber cuáles
son las etapas, quiénes participan y cuál es su responsabilidad.
Este
manual tiene dos partes; la primera referida a las normas
legales que regulan la conexión a tierra. La segunda,
refiere las funciones y responsabilidades de las partes
involucradas (usuarios, constructores, instaladores, Municipios
y autoridades).
En
Procobre Perú estamos comprometidos con el usuario final;
él tiene el derecho de recibir un servicio confiable,
que reúna las condiciones y estándares de calidad.
CONTENIDO
PRIMERA
PARTE
1.-
Normatividad de la Puesta a Tierra
2.- Código Nacional de Electricidad,
Tomo I - Prescripciones
Generales
Tomo V - Sistema
de Utilización
3.- Precisiones en el Reglamento Nacional
de Edificaciones
SEGUNDA
PARTE
1.-
Responsabilidades en la Puesta a Tierra
2.- Visualizando el Panorama Global
3.- El Papel de los Constructores
4.- El Papel de las Municipalidades
5.- El Papel de las Autoridades
6.- El Papel del Usuario
PRIMERA
PARTE
1.-
NORMATIVIDAD DE LA PUESTA A TIERRA
La
primera parte de este manual presenta las normas que existen
en relación a la puesta a tierra en el Código Nacional
de Electricidad , formulado por el Ministerio de Energía
y Minas, a través de la Dirección General de Electricidad
mediante Decreto Ley # 119521, específicamente la información
del tomo I aprobado por resolución Ministerial #02888885-78
EM/DGE del; 19 de Mayo de 1978 y el Tomo V aprobado por
resolución Ministerial # 1133999-82-EMM/DGE del 02 de
junio de 1982.
El
tomo I corresponde a las Prescripciones Generales. De
este tomo se ha incluido cuatro puntos importantes que
permitirán al lector conocer dónde y para quién rige este
reglamento, así como unificar definiciones y símbolos.
Asimismo se está proporcionando un interesante cuadro
en el que se muestra los efectos de la corriente eléctrica
sobre el cuerpo humano. En el tomo V el Código establece
las prescripciones consideradas necesarias para la seguridad
de las personas y de la propiedad. En este manual se presenta
el sistema de utilización, es decir cuáles son las disposiciones
para la puesta a tierra y cómo deben ser los puentes de
unión de las instalaciones eléctricas.
2.-
CODIGO NACIONAL DE ELECTRICIDAD
TOMO
I Prescripciones Generales
AMBITO
DE APLICACION
El
presente Código es de cumplimiento obligatorio por las
Empresas de Servicio Público de Electricidad, Empresas
Privadas, Proyectistas, Montadores Electricistas, así
como toda persona natural o jurídica relacionada con trabajos
en instalaciones eléctricas.
Corresponde
a la Dirección General de Electricidad del Ministerio
de Energía y Minas la fiscalización de su estricta observancia.
Toda
Autoridad Administrativa encargada de aprobar proyectos
y recepcionar obras e instalaciones eléctricas es responsable
del cumplimiento de las normas establecidas en este Código.
DEFINICIONES
GENERALES
CIRCUITO.-
Conductor
o sistema de conductores a través de os cuales puede fluir
una corriente eléctrica.
CONDUCTOR.-
Alambre o conjunto de alambres, no aislados entre
sí, destinados a conducir la corriente eléctrica.
Conductor
de Puesta a Tierra.-
Conductor que es usado para conectar los equipos o
el sistema de alambrado con uno o más electrodos a tierra.
Electrodo.-
Conductor terminal de un circuito, en contacto con
un medio de distinta naturaleza. Elemento conductor usado
para transferir la corriente a otro medio
Puesta
a Tierra.-
Comprende a toda la ligazón metálica directa sin fusibles
ni protección alguna, de sección suficiente, entre determinados
elementos o partes de una instalación y un electrodo o
grupo de electrodos enterrados en el suelo, con objeto
de conseguir que en el conjunto de instalaciones, edificios
y superficie próxima del terreno no existan diferencias
potenciales peligrosas y que, al mismo tiempo, permita
el paso a tierra de las corrientes de falla o la de descarga
de origen atmosférico.
Resistencia
a Tierra.-
Valor de la resistencia entre un punto cualquiera
de una instalación, sea esta parte activa desenergizada,
o no-activa, y la masa terrestre.
TENSION
A TIERRA.-
En los circuitos puestos a tierra, es la tensión eficaz
entre un conductor dado y el punto o conductor que está
a tierra.
En los circuitos no puestos a tierra, es mayor la diferencia
de tensión entre un conductor dado y cuaquiera de los
otros conductores del circuito.
SIMBOLOS
ELECTROTECNICOS
SÍMBOLOS
GRÁFICOS.-
Deben ser usados en reproducciones pictóricas tales como
dibujos, planos, mapas, diagramas y documentos similares.


TOMO
V Sistema de Utilización
s
Este
tomo tiene por objeto establecer las prescripciones consideradas
necesarias para la seguridad de las personas y de la propiedad
frente a los peligros que aparecen por el uso de la electricidad,
para lo cual cubre los conductores y equipos eléctricos
que operan, o están destinados a operar, a cualquier tensión
en instalaciones eléctricas para edificaciones públicas
o privadas, construcciones y predios.
Las
prescripciones que se dan más adelante se refieren a la
conexión de protección a tierra y no a la conexión de
tierra del sistema.
Ambito
de aplicacion
El
presente Tomo es de cumplimiento obligatorio para las
empresas públicas y privadas, proyectistas, montadores
electricistas, así como por toda persona natural o jurídica
relacionada con trabajos en instalaciones eléctricas.
Corresponde
a los Consejos Municipales y al OSINERG la fiscalización
de su estricta observancia.
Toda
autoridad competente autorizada para aprobar proyectos
e inspeccionar obras e instalaciones eléctricas es responsable
del cumplimiento de las prescripciones establecidas en
este Tomo, así como de decidir acerca de la aprobación
de equipos y materiales y de conceder permisos especiales
en el caso de que se propongan métodos alternos cuando
se tenga la certeza que se logrará resultados equivalentes.
Los
proyectos eléctricos de cualquier naturaleza deberán ser
autorizados por un ingeniero electricista o mecánico electricista
colegiado.
Puesta
a Tierra
Alcance
En
este subcapítulo se dan las disposiciones para la puesta
a tierra y los puentes de unión de las instalaciones eléctricas
Puesta
a Tierra de las Cubiertas
- Las
canalizaciones metálicas para los conductores y el equipo
de conexión deberán ser puestos a tierra.
- Las
canalizaciones metálicas para conductores que no sean
de acometida deberán ser puestas a tierra.
- No
necesitan ser puestas a tierra las cubiertas metálicas
utilizadas para proteger conjuntos de cables contra
daños materiales.
Equipo
conectado con cordón y enchufe
Deberán
conectarse a tierra las partes conductivas expuestas que
puedan estar energizadas de los equipos conectados con
cordón y enchufe, en cualquiera de los casos de a) hasta
d) a continuación:
a)
En lugares peligrosos. El Código efectúa una clasificación
de lugares donde puede existir peligro de fuego o de explosión.
b)
Si funcionan a más de 150 V a tierra, excepto los motores
resguardados y los armazones metálicos de aparatos calentados
eléctricamente, en cuyo caso deberán aislarse permanentemente
y efectivamente de tierra.
c)
En viviendas: refrigeradoras, congeladoras y equipos de
aire acondicionado; lavadoras y secadoras de ropa, lavaplatos,
bombas de sumidero y equipos eléctricos de acuarios; herramientas
de mano accionados por motores; artefactos accionados
por motor de los tipos siguientes: podadores de arbusto,
cortador de césped y limpiadores; lámparas portátiles
de mano.
Excepción:
Las herramientas y artefactos registrados, protegidos
por un sistema de aislamiento doble o su equivalente,
no necesitarán ser puestos a tierra. Donde se empleen
tales sistemas, los equipos deberán llevar marcas distintivas.
d)
En locales que no sean viviendas: refrigeradoras, congeladoras
y equipos de aire acondicionado; lavadoras y secadoras
de ropa, lavaplatos, bombas de sumidero y equipos eléctricos
de acuarios; herramientas de mano accionados por motores;
artefactos accionados por motor de los tipos siguientes:
podadores de arbusto, cortador de césped y limpiadores;
artefactos conectados por cordón y enchufe usados en lugares
húmedos o mojados, o por personas que estén en contacto
con tierra o con pisos metálicos o que trabajen dentro
de tanques metálicos o calderas; herramientas que probablemente
hayan de ser usadas en lugares mojados y conductivos;
lámparas portátiles de mano.
Métodos
de Puesta a Tierra
Puesta
a tierra efectiva
El
trayecto a tierra desde circuitos, equipos y cubiertas
conductoras deberá:
a)
Ser permanente y continuo
b)
Tener suficiente capacidad para conducir con seguridad
cualquier corriente de falla probable que pueda circular
en él.
c)
Tener una impedancia lo suficientemente baja para limitar
la tensión a tierra y facilitar el funcionamiento de los
dispositivos de protección del circuito.
Trayectoria
de la puesta a tierra hasta el electrodo
a)
Conductor de puesta a tierra. Deberá usarse un conductor
de puesta a tierra para conectar los conductores de protección,
la cubierta del equipo de conexión, y el conductor neutro
cuando el sistema esté puesto a tierra, al electrodo.
b)
Puente de unión principal. Para un sistema puesto a tierra,
deberá usarse un puente de unión principal sin empalme,
para conectar el conductor de protección y la cubierta
del equipo de conexión al conductor neutro del sistema,
dentro de ésta o dentro de la canalización de los conductores
de acometida.
El
puente de unión principal deberá ser un conductor, una
barra, un tornillo o un conductor similar adecuado.
Electrodo
a tierra común
Donde
un sistema de corriente alterna es conectado a un electrodo
a tierra en una edificación, o cerca de él, deberá utilizarse
el mismo electrodo para poner a tierra las cubiertas de
los conductores y el equipo que está dentro de las edificaciones
o sobre él. Deberá considerarse como un solo electrodo
a dos o más electrodos que estén efectivamente unidos
por un puente.
Equipo
fijado en un lugar o conectado por métodos de instalación
permanente (fijo). Puesta a tierra.
Las
partes conductivas de los equipos que necesiten ponerse
a tierra, deberán ser conectadas a tierra por uno de los
métodos indicados en a), b) o c) a continuación:
a)
Por cualquiera de los conductores de protección especificados
más adelante
b)
Por un conductor de protección contenido en la misma canalización
cable, o cordón o que estén colocados junto con los conductores
del circuito de otra manera. Este conductor puede ser
desnudo, aislado o cubierto. El conductor cubierto o aislado
deberá tener un revestimiento de color amarillo.
Solamente
para circuitos de corriente continua, el conductor de
protección puede instalarse por separado de los conductores
del circuito.
c)
Por permiso especial, se podrá utilizar otros medios para
la puesta a tierra de equipos fijos.
Equipos
conectados por cordón y enchufe
Las
partes conductivas de los equipos conectados por cordón
y enchufe, que requieran ser puestas a tierra, deberán
ser puestas a tierra por uno de los métodos indicados
en a), b) o c) a continuación:
a)
Por medio de la canalización metálica del cordón que alimenta
este equipo, si se utiliza un enchufe del tipo puesta
a tierra provisto de un contacto fijo de puesta a tierra,
para la conexión a tierra de la canalización metálica
del cordón y si dicha canalización esta fijada al enchufe
de conexión y al equipo por medio de conectores aprobados
para el uso.
b)
Por medio de un conductor de protección junto con los
conductores de alimentación de un cable o cordón que termine
apropiadamente en un enchufe tipo puesta a tierra que
tenga un contacto fijo de puesta a tierra. El conductor
de protección en un cable puede no estar aislado; pero
si está cubierto, éste deberá tener un revestimiento de
color amarillo.
c)
Por medio de una barra o conductor flexible separado,
aislado o desnudo, protegido de la forma más factible
contra daos materiales, cuando forme parte de un
equipo o por permiso especial.
Conexiones
múltiples a un equipo.
Cuando
un equipo debe ser puesto a tierra, y es alimentado por
conexión separada a más de un circuito o sistema de alambrado
interior puesta a tierra, se debe proveer un medio para
la puesta a tierra para cada una de tales conexiones,
como está especificado anteriormente.
Puentes
de Unión
Generalidades
Se
deberán proveer puentes de unión cuando sean necesarios
para garantizar la continuidad eléctrica y la capacidad
para conducir con seguridad cualquier corriente de falla
probable que pueda producirse.
Puentes
de unión en los tomacorrientes del tipo de puesta a tierra
El
puente de unión del equipo deberá ser usado para conectar
el terminal de puesta a tierra de un tomacorriente de
este tipo a una caja de salida puesta a tierra.
Deberán
considerarse las siguientes excepciones:
i)
Cuando la caja de salida es de superficie, el contacto
metálico entre el soporte del dispositivo y la caja se
puede usar para establecer el circuito de puesta a tierra.
ii)
Las cajas de piso diseadas y registradas para proporcionar
una continuidad a tierra satisfactoria entre la caja y
el dispositivo.
Sistema
de Electrodos a Tierra
Si
se dispone en cada edificación o construcción, de cada
uno de los párrafos de a) hasta d) a continuación, deberán
ser interconectados por puentes de unión para formar el
sistema de electrodos a tierra. El puente de unión deberá
ser dimensionado de acuerdo con las prescripciones siguientes
y conectado de la manera especificada en la conexión a
los electrodos.
a)
La tubería metálica de agua en contacto directo con la
tierra de no menos de 3m de longitud, con una continuidad
eléctrica en los puntos de conexión del conductor de puesta
a tierra y los conductores puenteados. La tubería metálica
de agua deberá ser complementada por un electrodo a tierra
adicional.
b)
La estructura metálica de la edificación, si es sólidamente
puesta a tierra.
c)
Un electrodo embutido en una fundación o cimiento de concreto,
por lo menos 5 cm. de la base que está en contacto directo
con la tierra. El electrodo consiste de un conductor de
cobre desnudo de por lo menos 6 m de longitud y de una
sección no menor de 25 mm2.
d)
Un anillo de puesta a tierra que rodea a la edificación
o construcción que está en contacto directo con la tierra
a una profundidad no menor de 75 cm, consiste de un conductor
de cobre desnudo de no menos de 6 m de longitud y de una
sección no menor de 35 mm2.
Resistencia
de electrodos artificiales
La
resistencia a tierra de un electrodo prescrito anteriormente
deberá ser a lo más de 25 ohm. Cuando sea mayor, se deberá
conectar dos o más electrodos en paralelo. Se recomienda
que los electrodos sean probados periódicamente con el
fin de determinar su resistencia.
Conductores
de Protección
Material
El
material para los conductores de puesta a tierra deberá
ser como se especifica en a) y b) a continuación:
a)
Conductor de puesta a tierra. Deberá ser de cobre. El
material seleccionado deberá ser resistente a cualquier
condición de corrosión que exista en la instalación o
deberá estar adecuadamente protegido contra la corrosión.
El conductor deberá ser sólido o cableado, aislado, cubierto,
o desnudo y deberá ser instalado en un solo tramo, sin
uniones ni empalmes, a excepción de las barras colectoras
que sí pueden ser unidas.
b)
Tipos de conductores de protección. El conductor de protección
instalado junto con los conductores del circuito, deberá
ser uno o más o una combinación de los siguientes:
-
Un conductor de cobre u otro material resistente a la
corrosión. Este conductor deberá ser sólido o cableado;
aislado, cubierto, o desnudo; y en forma de un conductor
o de una barra colectora de cualquier forma.
-
Tubería metálica pesada, tubería metálica intermedia,
tubo metálico liviano o tubería metálica pesada flexible
aprobada para el uso.
-
Las armaduras y cubiertas metálicas de los cables.
-
Las bandejas para cables
-
Otras canalizaciones específicamente aprobadas para la
puesta a tierra.
c)
Puestas a tierra adicionales. Se permitirá el uso de electrodos
a tierra adicionales para aumentar la sección de los conductores
de protección especificados, pero la tierra no deberá
usarse como único conductor de protección
Sección
de los conductores de protección
La
sección de los conductores de protección, no deberá ser
menor que el indicado en la Tabla 3-XI. Cuando los conductores
estén en paralelo y en canalizaciones múltiples, el conductor
de protección cuando se use, deberá también estar en paralelo.
La sección de este deberá ser dimensionada en la base
de la capacidad nominal de corriente de los dispositivos
de protección contra sobrecorriente que protegen a los
conductores del circuito en la canalización y deberá estar
de acuerdo con la Tabla 3-XI.
Cuando
los conductores se dimensionen para compensar la caída
de tensión, los conductores de protección, cuando se requieran,
deberán ser dimensionados proporcionalmente en sección.
Deberán considerarse las siguientes excepciones:
i)
El conductor de protección no menor de 0,75 mm2 de cobre
y no menor que los conductores del circuito, si forma
parte integral de un cordón registrado, podrá usarse para
los equipos conectados por cordón que deben ser puestos
a tierra, cuando el equipo esté protegido por un dispositivo
de protección contra sobrecorriente de capacidad nominal
no mayor de 20 A.
ii)
El conductor de protección no necesitará ser mayor que
la sección de los conductores del circuito que alimentan
el equipo.
iii)
Cuando una canalización o armadura de cable o cubierta
es utilizada como conductor de protección.

Conexiones
del Conductor de Puesta a Tierra

Al
electrodo a tierra
La
conexión del conductor de puesta a tierra a un electrodo
a tierra deberá ser accesible y hacerse de una manera
que asegure una puesta a tierra permanente y efectiva,
cuando sea necesario asegurar esta condición para un sistema
metálico de tuberías que sea usado como electrodo a tierra,
se deberá hacer un puente efectivo alrededor de todas
las uniones y secciones y de cualquier equipo que sea
susceptible de ser desconectado para reparaciones o reemplazos,
a menos que la conexión a un electrodo a tierra embutido
en concreto o enterrado no se requiera que sea accesible.
A
conductores y equipos
Los
conductores de puesta a tierra y los puentes de unión
requeridos deberán ser asegurados por conectores a presión,
abrazaderas u otros medios aprobados. Estos dispositivos
de conexión o accesorios no deberán utilizar soldaduras
blandas.
Continuidad
y fijación del conductor de protección de los circuitos
derivados, a las cajas.
Cuando
entren a una caja mas de un conductor de protección de
un circuito derivado, todos los conductores deberán tener
un buen contacto eléctrico entre sí y estar dispuestos
de tal manera, que la desconexión de un tomacorriente,
aparato u otro dispositivo alimentado desde la caja, no
interfiera o interrumpa la continuidad de la puesta a
tierra.

a)
Cajas metálicas. Deberá hacerse una conexión entre cada
uno de los conductores de protección y la caja metálica
por medio de un dispositivo de puesta a tierra aprobado.
b)
Cajas no metálicas. Deberá disponerse uno o varios conductores
de protección que entren en una caja de salida no metálica,
de manera que pueda efectuarse en esta caja una conexión
a cualquier accesorio o dispositivo que requiera ser
puesto a tierra.
Conexión
a los electrodos
El
conductor de puesta a tierra deberá estar asegurado al
accesorio de puesta a tierra por medio de terminales,
conectores a presión, abrazaderas u otros medios adecuados.
No deberán utilizarse conexiones que dependan de soldaduras
blandas. Las abrazaderas de puesta a tierra deberán ser
adecuadas para los materiales del electrodo y conductor
de puesta a tierra,
No
deberá conectarse por medio de una abrazadera única o
accesorio, más de un conductor al electrodo a tierra,
a menos que la abrazadera o accesorio esté aprobado para
el uso.
Se
deberá utilizar uno de los métodos indicados en a), b),
c) y d) a continuación:
a)
Una abrazadera con perno de bronce o latón o de hierro
fundido maleable
b)
Un accesorio de tubería, vástago u otro dispositivo
aprobado, roscado en la tubería o en el accesorio.
c)
Una abrazadera hecha de una tira de hoja metálica que
tenga una base metálica rígida en contacto con el electrodo
y una tira del mismo material y de dimensiones que no
se encojan durante o después de la instalación
d)
Otros medios aprobados substancialmente iguales.
Protección
de la fijación

Las
abrazaderas u otros accesorios de puesta a tierra deberán
ser aprobadas para uso general sin requerir protección
o deberán estar protegidos contra daños materiales ordinarios
como se indica en a) o b) a continuación:
a)
Colocándolas en lugares donde no sea probable que sufran
daos.
b)
Encerrándolas en una cubierta de metal, madera u otro
material de protección equivalente.
Superficies
limpias
Los
revestimientos no conductivos (tales como pintura, laca
y esmalte) de los equipos a ser puestos a tierra deberán
quitarse en las roscas y en otras superficies de contacto,
con el fin de asegurar una buena conexión eléctrica.
3.-
PRECISIONES EN EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Próximamente
será promulgado el nuevo Reglamento Nacional de Edificaciones,
el cual sustituirá al actual Reglamento General de Construcciones.
El texto del nuevo reglamento Nacional de Edificaciones
ha sido pre-publicado por el Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Los textos que
se presentan a continuación corresponden a la pre-publicación
del Rubro VI de Electromecánica.
PREPUBLICACIÓN
DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
RUBRO
: ELECTROMECÁNICA IV
EM.020
INSTALACIONES ELÉCTRICAS
GENERALIDADES
Este
capítulo está tipificado en el Código Nacional de Electricidad
como Sistema de Utilización y corresponde a las instalaciones
que se efectúan a partir de la acometida y hasta los puntos
de utilización.
En
términos generales comprende los alimentadores, subalimentadores
tableros, subtableros, circuitos derivados, sistemas de
protección y control, sistema de medición y registro,
sistema de puesta a tierra, otros
Las
instalaciones eléctricas interiores se rigen por el Código
Nacional de Electricidad, siendo obligatorio el cumplimiento
de todas sus prescripciones, especialmente las que se
refieren a la puesta a tierra y a la provisión de conductores
de protección para todos los circuitos derivados.
ALCANCES
Las
prescripciones de esta norma son de aplicación obligatoria
a todo proyecto de instalación eléctrica interior en:
Viviendas, Locales Comerciales, Locales Industriales,
Locales de Espectáculos, Centros de Reunión, Locales Hospitalario,
Educacionales, de Hospedaje, Locales para Estacionamientos
de Vehículos, Playas y Edificios de Estacionamiento, Puestos
de Venta de Combustibles y Estaciones de Servicio.
En
general cualquier instalación interior en todo el territorio
de la República.
INSTALACIONES
ELÉCTRICAS EN LOCALES ESPECIALES SEGÚN EL CÓDIGO NACIONAL
DE ELECTRICIDAD

Se
regirán por lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad
Tomo V Capítulo 6.0.
Adicionalmente
a lo estipulado en el Código Nacional de Electricidad,
todos estos locales deberán tener un sistema de puesta
a tierra con una resistencia inferior a cinco (5) Ohm.
En
el caso de Instalaciones de Asistencia Médica que cuenten
con quirófano, salas de recuperación, salas de cuidados
intensivos y salas de partos, la resistencia de puesta
a tierra deberá ser inferior a tres (3) Ohm y los quirófanos,
salas de cuidados intensivos y salas de partos tendrán
circuitos derivados independientes y desacoplados eléctricamente
del resto de las instalaciones para evitar los efectos
de las fallas a tierra.
EM.030
INSTALACIONES DE COMUNICACIONES
CANALIZACIONES
PARA SISTEMAS DE CÓMPUTO

Cuando
en una edificación se instale sistemas de cómputo, sea
cual fuere el uso que se le dé a la edificación, deberá
colocarse canalizaciones y cajas independientes para el
sistema de cómputo. Todas las partes metálicas de las
cajas de canalización deberán estar puestas a tierra.
EM.040
INSTALACIONES DE VENTILACIÓN
DISPOSICIONES
ESPECÍFICAS

Debe
existir continuidad eléctrica de todas las partes metálicas
de la instalación y su conexión al pozo de tierra de la
edificación.
EM.090
CONSTRUCCIONES RIESGOSAS
LOCALES
PARA EXPLOSIVOS

Regulaciones
Los
conductores deberán calcularse para el 60% de la corriente
nominal a 30° C.
La
puesta a tierra deberá tener una resistencia inferior
a 5 Ohm.
Los
conductores de la tierra de seguridad tendrán (en el camino
más largo) una resistencia total inferior a 0,025 Ohm.
SEGUNDA
PARTE
1.-
RESPONSABILIDADES EN LA PUESTA A TIERRA
Sólo
cuando ocurre algún accidente, asociamos los temas de
seguridad y de responsabilidad al de energía. No obstante,
siempre deben ir juntos. La seguridad es un tema que nos
toca a todos; desde la generación de electricidad hasta
el usuario final. Aún va más lejos. La decisión que toman
terceros sobre cómo recibe el usuario la electricidad,
debe ser un acto responsable. Por último, existen instancias
que supervisan que todo este proceso se lleve a cabo con
los estándares de calidad que exige la norma vigente,
ya que están facultados para imponer las sanciones correspondientes,
en defensa del usuario.
¿Por
qué entonces esperar a que suceda una situación extrema
para detenernos a reflexionar ? La respuesta está en la
falta de visión del panorama global.
Todos
debemos asumir el compromiso de crear conciencia sobre
el vital tema de seguridad.
2.-
VISUALIZANDO EL PANORAMA GLOBAL
Cuando
hablamos de edificaciones debemos entender que en el proceso
de edificar hay varias etapas: obra en diseño, obra en
construcción, obra entregada y obra registrada.
Obra
en Diseño:
Se
inicia el proceso con el deseo de construir. En esta etapa
intervienen los usuarios, constructores, arquitectos.
Todos ellos estan involucrados en el diseño la edificación.
Este diseño se visualiza en planos; estos tienen que ser
aprobados por la Municipalidad. La evaluación y posterior
conformidad la lleva a cabo el Delegado Municipal. Hay
uno para cada área de las edificaciones (estructuras,
sanitarios, eléctricos etc). Para garantizar que esta
labor de revisión sea profesional y objetiva, la realizan
profesionales nombrados por el Colegio de Ingenieros y
de Arquitectos
Una
vez que se aprueban todos los planos se otorga la licencia
de construcción y se inicia la construcción.
Obra
en Construcción
En
este proceso están involucrados los usuarios y los constructores
al frente de un equipo que levanta una edificación conforme
los planos. Asimismo durante todo el proceso de
la edificación, éste puede ser supervisado por la Municipalidad
a través de un Funcionario de Urbanismo siguiendo las
pautas que las municipalidaades han establecido para la
suoervisión de obras.
Obra
Entregada
Cuando
la edificación está concluida, La Municipalidad otorga
la denominada conformidad de obra. Es entonces
que los constructores entregan al al cliente (el usuario)
su edificación.
Obra
Registrada
El
dueño de la edificación procede a inscribirla en los Registros
Públicos para que quede registrada como su propiedad.
Como
requisito previo el constructor deberá otorgar ante notario
público la correspondiente escritura pública de declaratoria
de fábrica, la cual tiene naturaleza de declaración jurada.
En
este proceso intervienen usuarios, Constructores, profesionales,
representantes del Colegio de Ingenieros y Arquitectos,
Municipalidades y entes reguladores cumpliendo un papel
de gran responsabilidad.
3.-
EL PAPEL DE LOS CONSTRUCTORES
Entre
los constructores y el usuario se establece un vínculo
que queda por escrito en lo que se llama Contrato de Obra.

El
Código Civil, en su libro VII, Sección 2ª, título IX,
Capítulo 3º, en materia del Contrato de Obra, refiere
de las obligaciones de los constructores:
-
Artículo 1771: Por el contrato de obra el contratista
se obliga a hacer una obra determinada y el comitente
( usuario) a pagarle una retribución.
-
Artículo 1774: El contratista está obligado a :
1.
A hacer la obra en la forma y plazo convenido en el contrato
2.
A dar aviso de los defectos del suelo o de la mala calidad
de los materiales
3.
A pagar por los matriale que reciben si por negligencia
o impericia queden en imposibilidad de ser utilizados
Durante
la Obra
-
Artículo 1775: En este artículo se determina que el contratista
no puede introducir variaciones en las características
aprobadas de la obra.
-
Artículo 1777: El comitente ( el que contrata los servicios
de un constructor) tiene derecho a inspeccionar por cuenta
propia la ejecución de la obra. De comprobarse que no
se ejecuta conforme a lo convenido y según las reglas
del arte, éste fija un plazo para el ajuste de tales reglas.
Transcurrido el plazo se puede solicitar la resolución
del contrato. Tratándose de un edificio o de un inmueble
que por su naturaleza esté destinado a larga duración,
la persona que inspecciona la obra debe ser un técnico
calificado y no debe haber participado en la elaboración
de planos y demás documentos necesarios para la ejecución
de la obra.
Entregada
la Obra

-
Artículo 1782: El constructor está obligado a responder
por la diversidad y los vicios de la obra.
-
Artículo 1783: La diversidad o vicio de la obra se elimina
a través del contratista; pero si estas diversidades o
vicios son tales que hagan inútil la obra para la finalidad
construida, el comitente puede pedir la resolución del
contrato y la indemnización por daños y perjuicios. El
comitente debe comunicar al contratista las diversidades
o vicios de la obra en un plazo no mayor de 60 días de
recibida la obra.
-
Artículo 1784: Si en el curso de 5 años la obra se destruye
parcial o totalmente o presenta peligro o graves defectos
por vicios de la construcción, el contratista resulta
responsable entre el comitente o sus herederos. El comitente
debe comunicarlo por escrito en un plazo de 6 meses a
partir del día del descubrimiento de la falla.
4.-
EL PAPEL DE LAS MUNICIPALIDADES
Las
Municipalidades juegan un rol importante en la protección
de los usuarios. Como ya lo hemos visto anteriormente,
éste se da en varios momentos durante la construcción
de las edificaciones:
-
Al aprobar los planos
-
Al supervisar la obra
-
Al dar la conformidad de la obra
Es
absolutamente indispensable que estas tres instancias
estén estrechamente relacionadas para que aquello que
esté aprobado en los planos sea lo que postre merezca
la conformidad.
Las
autoridades ediles están regidas por la Ley Orgánica de
las Municipalidades N# 23853, la cual en su artículo 65,
inciso 11, establece que son funciones de las Municipalidades,
en materia de acondicionamiento territorial, vivienda
y seguridad colectiva reglamentar, otorgar licencias y
controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones
de los inmuebles de las áreas urbanas de conformidad con
las normas del Reglamento Nacional de Construcción, al
Reglamento Provincial respectivo y al Reglamento para
el otorgamiento de Licencias de Construcción, Control
y Conformidad de Obra dado por el DECRETO SUPREMO Nº 025-94-MTC,
cuyos artículos mencionamos a continuación
AL
APROBAR LOS PLANOS
-
Artículo 2.- La Licencia de Construcción es la autorización
que otorgan las Municipalidades, en el ámbito de su jurisdicción,
para la ejecución de obras de construcción.
Están
obligados a obtener una licencia de construcción, todas
las personas naturales o jurídicas, incluyendo los organismos
del Sector Público Nacional que vayan a ejecutar obras
de:
-
Edificación: Construcción nueva.
-
Ampliación: Incrementar el área de construcción
de una edificación existente.
-
Remodelación: Modificación total o parcial de una
edificación existente, sin aumentar el área construida.
-
Demolición: Eliminación planificada, total o parcial,
de una edificación.
-
Cercado: Construcción de muros y vanos perimétricos
en un lote sin edificación.
-
Artículo 3.- La Licencia de Construcción se otorgará en
estricta concordancia con los Planes Urbanos dey Planos
de Zonificación vigentes y con sujeción al respectivo
Reglamento Provincial de Construcciones o en su defecto,
al Reglamento Nacional de Construcciones.
AL
SUPERVISAR LA OBRA
Artículo
31.- Las Municipalidades tienen la obligación de efectuar
inspecciones a las obras con el objeto de verificar que
la construcción se lleve a cabo de acuerdo con las normas
reglamentarias, sin que se alteren los proyectos presentados.
-
Artículo 32.- El profesional a cargo de la obra, o el
propietario en caso de haber declarado que la obra se
llevará a cabo por autoconstrucción, es el único responsable
por las deficiencias de ésta y por las alteraciones que
introduzca en relación con los planos presentados.
-
Artículo 33.- El profesional a cargo de la construcción
de la obra está obligado a llevar un «Cuaderno», que es
el documento en el que anotarán diariamente, todas las
indicaciones que se susciten durante el transcurso de
la ejecución de esa Obra. Podrán hacer anotaciones en
el «Cuaderno», los proyectistas, el propietario, el constructor
y los inspectores debidamente acreditados para el efecto,
en el que dejarán constancia de sus visitas y observaciones
en relación al cumplimiento de los planos presentados.
El «Cuaderno» servirá para el otorgamiento de la Conformidad
de Obras a que se refiere el Artículo 35.
AL
DAR LA CONFORMIDAD DE LA OBRA
Artículo
35.- Una vez que la obra alcance el nivel para el que
se otorgó la Licencia, dentro del plazo máximo de los
quince (15) días siguientes, el propietario y el constructor
solicitarán el Certificado de Conformidad de Obra a la
Municipalidad, la que deberá atender lo solicitado, en
el término máximo de siete (7) días útiles.
Si
vencido dicho plazo, la Municipalidad no hubiese observado
la solicitud u otorgado la conformidad de obra, se considerará
como válida para todos los efectos la Declaración Jurada
del Constructor que acredite la conformidad de la obra
con el proyecto, la misma que la Municipalidad correspondiente
deberá sellar a su presentación.
Artículo
36.- Sólo procederá la Conformidad de Obra, cuando se
constate:
-
Cumplimiento de los planos presentados y modificaciones
autorizadas.
-
La subsanación de las observaciones que se hubieran hecho.
-
La limpieza de toda el área externa del lote.
-
El retiro de desmonte y material excedente.
-
Los acabados en exteriores.
-
La reparación de veredas y cualquier otro deterioro atribuible
al constructor.
Si
de la inspección realizada a la obra se concluyera en
la improcedencia de lo solicitado, el ingeniero o arquitecto
municipal o quien haga sus veces, recomendará las medidas
a tomar y las sanciones y regularizaciones a que corresponda.
Ley
Orgánica de Municipalidades
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